martes, 5 de octubre de 2010

POSTULADOS PARA UNA REPARACIÓN CIVIL INTEGRAL

En el sistema jurídico actual la reparación civil es un tema que está en el tapete porque doctrinaria y jurídicamente no se llega a tener conceptos plenos ni escalas de mediciones con las cuales imponer una reparación civil en un contexto de daños hacia una persona, para poder entender de mejor manera hay que conceptualizar que es un daño, Larenz dice que el daño es el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona en consecuencia el daño vendría a ser el menoscabo o disminución de la esfera patrimonial o extra patrimonial del agraviado producto de una acción u omisión.
Nuestros magistrados hoy en día realizan una labor nada eficaz con relación a reparar el daño sufrido, más bien realizan la labor de adivinadores en la reparación porque en primer lugar no se puede determinar escalas de medición o baremos para decidir el quantum o el valor económico que tiene un dedo, un brazo, una pierna. Porque no podemos cuantificar el valor porque no lo encontramos en el mercado o no esta a la venta, por esa misma razón que le resulta difícil indemnizar a una persona que haya sufrido un daño de esta naturaleza, poniéndonos por ejemplo: la pierna de Ronaldinho no tiene el mismo valor que la pierna de un obrero, no lo digo en el sentido de la protección jurídica, ambos constituyen bienes jurídicos que es la integridad física, sino me refiero al valor de cuantificación para la reparación civil encaso de la perdida, el perjuicio va a ser más relevante para Ronaldinho porque es su fuente de trabajo su sustento económico a comparación de un obrero que el perjuicio no es tan relevante todo esto se debe considerar en una reparación por daños y perjuicios. Pero para introducirnos mas en el tema are una breve resumen; para la constitución de reparación de daños y perjuicios se toma en cuenta el daño emergente y lucro cesante al respecto nuestro maestro Lizardo Taboada nos ilustra mediante un ejemplo: si como consecuencia de un accidente de tránsito, un apersona pierde su vehículo lo que utilizaba como instrumento de trabajo para hacer taxi, el daño emergente estará conformado por el costo de la reposición del vehículo siniestrado, mientras que el lucro cesante, por los montos que el taxista dejara de percibir por su trabajo como taxista con su vehículo. La ilustración mediante un ejemplo por parte de nuestro maestro Lizardo expone claramente lo que es un daño emergente y lucro cesante, en consecuencia el daño emergente es la disminución de la esfera patrimonial del agraviado al momento de producirse el daño, y el lucro cesante es la disminución de los frutos o beneficios que deja de producir a consecuencia del daño en el ejemplo vendría a ser las ganancias del servicio de taxi pero hay que tener en cuenta que no me refiero al lucro cesante como un daño futuro que es otro tema sino a consecuencia del daño sufrido. En el tema expuesto anteriormente no hay problemas departe de los magistrados pero el problema radica especialmente en la indemnización o reparación de daño moral o psíquico o el daño al proyecto de vida de una persona o al apersona propiamente dicha, por la sencilla razón de que es difícil la cuantificación por ejemplo la pérdida de un ser querido-fallecimiento del padre en un accidente de tránsito , que hace el magistrado para reparar el daño moral, psicológico y económico hacia sus hijos, cónyuge y familiares que hace para reparar el proyecto de vida que tenían planeados con su padre es difícil la cuantificación como podemos ver por la sencilla razón de que al padre no podemos valorarlo pecuniariamente, el daño extra patrimonial sufrido en este ejemplo es relevante hacia sus parientes y el juez no tiene conocimiento exacto de ese daño, primer punto para una reparación eficaz es la estrecha e intima relación que debe existir entre los familiares del agraviado y tratar de explicar el grado de dependencia en todo sentido (moral, económico, social, etc.) hacia el padre. segundo punto es el dolor no físico, tercero la lesión que se causa en los sentimiento, cuarto el grado de actuación del sujeto que daña, esta postura creo que es la más acertada para mi persona por lo tanto expongo a toda la comunidad jurídica para no seguir con los comentarios que ya se convirtieron en adagio o proverbio popular que dice: con la reparación por daños y perjuicios no se repara en su integridad sino solo se compensa, intentemos cambiar esta realidad y establezcamos una eficiente actividad jurídica e impartición de justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario